Presentada Moción de Censura contra el Alcalde

Los Concejales del PARTIDO POPULAR: Guillermo Ruiz Ruiz, Maria José Pro Benítez y Cristobal J. Lirios García. Y los de IULV-CA: Francisco J. Gómez Pérez, Dolores Minguet Ruiz, Margarita Fernandez Vázquez y Ängel Gómez Fernandez han presentado a las 12.00 horas, una moción de censura contra el actual Alcalde del PSOE Pascual Luis Collado Saraiba, proponiendo como candidato a la Alcaldía a Francisco J. Gómez Perez de Izquierda Unida.

Dicha moción ha sido validada por el Secretario Accidental Antonio Sarrias y registrada en el Ayuntamiento de Jimena.

Una vez registrada la moción, el Pleno queda automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

El Pleno tendrá lugar el día 19 de diciembre a las 12,00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.

En Jimena de la Frontera a 1 de Diciembre de 2016.

Comunicación Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

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Nota Informativa Sobre la Normativa

Normativa de Moción de Censura al Alcalde según Ley 5 de 1985

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

“Artículo 197 Moción de censura del Alcalde:

El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción. En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.

b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El documento así diligenciadose presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.
Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo……..“