Nuevas ayudas de la Junta de Andalucía para pymes y hostelería para paliar los efectos económicos del Covid-19

CADE informa que en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se ha publicado el extracto de las nuevas ayudas económicas para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus.

Hasta el próximo 6 de mayo de 2021, incluido el citado día, se pueden solicitar estas ayudas. Las dos líneas de subvenciones son las siguientes:

Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.

Pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) incluidas en el anexo del decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería (Establecimientos de restauración).

Establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del Decreto-Ley. 

Cuantía

La cuantía de las ayudas asciende a 3.000 euros o 2000 para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda con arreglo al DL 29/2020. 

Requisitos para las pymes beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
  • Que acrediten su condición de pyme. Es decir: contar con una plantilla inferior a los 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a los 50 millones o registrar un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
  • Que desarrollen su actividad desde antes del 14 de marzo de 2020, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • Que acrediten caída de ventas motivada por el COVID al menos de un 20% en el ejercicio 2020 respecto al de 2019 (se compararán los ingresos del segundo trimestre de 2020 frente a los del segundo trimestre de 2019).
  • Que acrediten no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
Las ayudas se concederán a las pymes que desarrollen una de las actividades económicas incluidas en el Decreto-Ley, salvo para pymes artesanas, que únicamente deberán estar inscritas en el registro de artesanos de Andalucía.

Las personas beneficiarias deberán mantener la situación de Alta durante 4 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Las pymes beneficiarias están obligadas a  justificar las ayudas en el plazo máximo de 5 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Gastos a los que se puede destinar la ayuda

Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021.

El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:

a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.

b) Existencias.

c) Alquileres.

d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.

e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.

f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.

g) Limpieza.

h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.

i) Seguridad.

j) Asesoría fiscal, laboral y contable.

k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.
 
Procedimiento de concesión


Abierto el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones tras la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, se podrán solicitar hasta el día 6 de mayo incluido.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva y se iniciará a solicitud de la persona interesada. Las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se tramitarán individualmente por orden de la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado en el Decreto-Ley.

Tanto las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el Decreto-Ley se presentarán única y exclusivamente de forma telemática y todo el procedimiento de gestión de las subvenciones se desarrollará igualmente telemáticamente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas.

Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021.

NOTA: Se exige estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas por reintegros de subvenciones.

Para más información y proceder al trámite acceda al siguiente enlace: https://bit.ly/3sbkNBJ