El Consejo de Ministros ha decretado el Estado de Alarma para hacer frente a la pandemia del COVID19
🔸Esta semana solicitará al Congreso su extensión por un periodo de 6 meses.
🔸Si la situación epidemiológica mejora, podría levantarse antes.
Estas son las principales medidas⤵️
➡️Las autoridades delegadas serán los presidentes y presidentas de los gobiernos autonómicos.
El órgano de cooperación y cogobernanza será el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud donde están representados el Ministerio de Sanidad y CC.AA.
➡️Se limita la libertad de circulación de las personas desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas. Solo se podrá circular por las causas justificadas establecidas en la norma. La medida es de aplicación para toda España, salvo Canarias.
Las CC.AA. podrán modular la hora de inicio y finalización de esta limitación, entre las 22 horas y 00:00 horas y entre las 5:00 y 7:00 horas.
➡️Las autonomías podrán limitar también la entrada y salida de sus territorios, en todo o en parte. Es decir, podrán confinar el territorio completo de su comunidad o decidir el confinamiento de un ámbito territorial inferior.
Esta restricción de entrada y salida de personas tendrá excepciones como la asistencia a centros sanitarios, centros educativos, cumplimiento de obligaciones profesionales o laborales, etc.
➡️De igual forma, las comunidades autónomas decidirán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de 6⃣ personas, salvo en el caso de convivientes.
¡Las medidas adoptadas dependerán de la situación de cada territorio!
Publicación en el BOE del Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.