Condiciones en las que se pueden realizar paseos y actividad física no profesional al aire libre
En base al artículo 5, punto 2 de la orden SND/380/2020 del Ministerio de Sanidad, publicada en el BOE 4767:
Aunque el municipio de Jimena de la Frontera supere los 5.000 habitantes, por la característica del mismo, de tener los tres núcleos de población separados entre sí y no superar los 5.000 habitantes ninguno de ellos, todas las prácticas de las actividades permitidas se podrán llevar a cabo entre las 6:00 y las 23:00 horas. Así que no se aplican las franjas horarias establecidas para poblaciones de mayor número de habitantes.
Es importante tener en cuenta una serie de pautas:
🚨 ALTAMENTE recomendable el uso de mascarillas.
🚨 NO se podrá hacer uso de las instalaciones públicas deportivas (éstas siguen cerradas al público).
🚨 NO se podrá hacer uso de vehículo motorizado para desplazarse con el fin de practicar la actividad física.
🚨Los paseos deben hacerse solos o acompañados de una sola persona de la misma vivienda o persona cuidadora habitual.
🚨 El paseo NO puede superar la distancia de 1 Km desde la vivienda.
🚨 Quedan excluidas las personas con síntomas o en cuarentena por haber padecido la enfermedad o haber estado en contacto con un enfermo.
🚨 El deporte debe ser NO profesional y al aire libre.
🚨 La práctica deportiva sólo se podrá realizar una vez al día, siempre de forma individual y sin contacto.
🚨Distancia de seguridad:
🚶♂️ 2 metros
🏃♂️ 10 metros
🚴♂️ 20 metros
🚨 Los paseos y la actividad deportiva sólo se podrán realizar dentro del municipio de residencia.
🚨Los menores de 14 años podrán salir una sola vez y durante una hora máximo al día. Esta limitación sigue vigente.
🚨 Si en algún momento notas algún síntoma, mantente en casa y contacta inmediatamente con los servicios sanitarios.
Recordamos a todos los vecinos que en la actualidad siguen muriendo en nuestro país cerca de 300 personas diarias y en estos momentos hay personas en cuarentena en nuestro minicipio.
¡NO BAJEMOS LA GUARDIA!