Medidas durante la vigencia del Estado de Alarma

Anoche fue declarado el estado de alarma en todo el País. Es una situación que está prevista en la Constitución y que habilita al Estado a tomar una serie de medidas en situaciones como la que estamos viviendo.

📌Algunas preguntas que responde el Decreto publicado en el Boletín Oficial:

▪ ¿Puedo salir a la calle?
No se puede salir a la calle, salvo para lo estrictamente necesario (ir a comprar alimentos, acudir a un centro de salud u hospital, desplazamiento a centro de trabajo, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia a mayores o dependientes…)

▪ ¿Puedo usar el coche?
Únicamente se puede usar el coche para realizar desplazamientos que tengan como objetivo la realización de algunas de las actividades mencionadas en el punto anterior.

▪ ¿Qué establecimientos estarán abiertos?
Entre otros: tiendas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; gasolineras; estancos; farmacias; ópticas; peluquerías; equipos tecnológicos y telecomunicaciones…

▪ ¿Qué normas hay que seguir para hacer la compra?
Evitar aglomeraciones y mantener un metro de distancia entre personas.

▪ ¿Y los bares y restaurantes?
Tienen que estar obligatoriamente cerrados.

▪ ¿Puedo visitar a mis familiares dependientes?
Sí, para garantizar la atención que necesiten.

▪ ¿Se puede ir a parques, quedar con amigos en la calle o en casas?
No. Este tipo de actividades no están permitidas.

▪ ¿Me pueden multar si incumplo las normas?
Sí, hay sanciones contempladas para este tipo de casos.

Es muy importante que todos sigamos estas instrucciones y todas las que se remitan desde fuentes oficiales. Evitemos los bulos.

#quédateencasa