Bando de ampliación del horario de cierre de los establecimientos del municipio de Jimena de la Frontera durante las fiestas navideñas 2019

D. Francisco J. Gómez Pérez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad de Jimena de la Frontera, HACE SABER:

Que con carácter general y atendiendo al art. 17.1 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, el horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía es el siguiente:

(...)

d) Establecimientos de hostelería sin música y con música..................... 02:00 horas.

e) Establecimientos especiales de hostelería con música........................ 03:00 horas.

f) Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones ......... 06:00 horas.

g) Establecimientos de esparcimiento para menores............................... 0:00 horas.

Asimismo el art. 17.2 establece que “cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más.”

Que de conformidad con el art. 23 del citado Decreto esta Alcaldía ampliará en dos horas el cierre de los establecimientos públicos dentro del término municipal de Jimena de la Frontera, del horario anteriormente citado, durante el periodo navideño comprendido entre el 21 de diciembre al 6 de enero, y una más los viernes, sábados y vísperas de festivos dentro del mismo periodo.

Asimismo el horario de cierre de la carpa será a las 06:30 horas los días 24, y 31 de diciembre y a las 05:00 el día 28 de diciembre, según lo acordado en la Junta Técnica de Seguridad reunida el 17 de diciembre de 2019.

Dado en la Casa Consistorial de esta Ciudad el día 18 de diciembre de 2019

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo.- D. Francisco J. Gómez Pérez.